2. Muestran su descontento y su indignación con la injusta situación creada a colectivos muy desprotegidos y muy numerosos de la sociedad -por ejemplo, los jóvenes- con las recetas que aplica el poder para combatir la crisis económica. Tienen perfecto derecho a hacerlo.3. Fomentan el despertar pacífico de la conciencia política y piden reformas profundas del sistema democrático, social y económico para primar los derechos del común de los ciudadanos y limitar el de las élites y el de los poderes no democráticos, como los mercados y los banqueros. Es una propuesta razonable en un Estado que se define así en el artículo 1 de su Constitución: “España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político”.
4. En las acampadas y concentraciones están ejerciendo un derecho constitucional fundamental, el de reunión, que la Constitución Española recoge en su artículo 21, dentro del capítulo de los derechos fundamentales y libertades públicas.
5. La Constitución dice esto sobre el derecho de reunión:
“Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.
En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes”.
6. En seis días de concentraciones y acampadas pacíficas de docenas de miles de personas en un centenar de ciudades de toda España, prácticamente no ha habido incidentes. Sólo la primera noche en Madrid, y fueron mínimos y condenados por el común de los asistentes a la primera manifestación.
7. Las concentraciones no son actos electorales, no son parte de la campaña electoral del 22 de mayo. No se pide el voto ni se promueven, apoyan o combaten candidaturas electorales. No dificultan ni coaccionan el libre ejercicio del derecho al voto de los ciudadanos. La Junta Electoral Central determinó por un estrecho margen lo contrario, pero el año pasado, en 2010, el Tribunal Constitucional refrendó como lícitas concentraciones similares que se habían celebrado en campaña electoral por entender que no se pedía el voto y que la capacidad de influir en el electorado era remota.
8. El refrendo anoche del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional a la decisión de la Junta Electoral Central no entran en el fondo del asunto. Rechazan el recurso por razones técnicas. El Supremo, porque no considera parte directamente interesada en el caso a quien lo presentó: IU. El Constitucional, por su parte, no admitió a trámite el recurso presentado por un abogado de Murcia por otra cuestión formal: no haber agotado éste los recursos en vía judicial antes de acudir al Constitucional.
9. El Gobierno y los partidos políticos tradicionales, sobre todo los dos grandes, aunque con matices entre PSOE y PP, no han querido darse por aludidos en las dos grandes motivaciones de las acampadas (la indignación ante las políticas que practican y las propuestas de fuertes reformas de profundización democrática), y han tratado al movimiento del 15-M primero como un problema de orden público y después o bien como una oportunidad para pescar votos o abstenciones o bien como si fuera una injerencia en su monopolio del debate político, señalándolo como electoral y electoralista para así poder reprimirlo hoy, en el día de reflexión, y mañana, en el de votación.
10. En la medianoche pasada, cuando comenzaba la ilegalización de las protestas decretada por la Junta Electoral Central, las concentraciones batieron todos sus récords de asistencia y de apoyo de una creciente masa de población sin alteración alguna del orden público. Los ciudadanos asistentes seguían ejerciendo su derecho constitucional de reunión con respeto absoluto a lo que fija la Carta Magna para ejercerlo.
Y 1 posdata final. Los medios de comunicación debemos hacer una reflexión profunda y preguntarnos si estamos jugando en la cobertura del movimiento del 15-M el papel que nos corresponde. Si le dimos al surgir la importancia que tenía o no lo hicimos. Si fue por un error profesional o por ceguera o prejuicio ideológicos. Preguntarnos si, por prepotencia intelectual, no hemos ignorado al principio y despreciado y condenado después a un movimiento que con tanta fuerza ha prendido en la sociedad española. Preguntarnos, en fin, si estamos cumpliendo con el deber de informar a nuestros lectores con lealtad, objetividad y ecuanimidad y de opinar con argumentos y razones y no con prejuicios, corsés previos y diatribas.
Escrito por Arsenio Escolar
Fuente: BLOG